Personas trans e intersexuales

Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

En el artículo 44. Procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo,  aparece el procedimiento para la rectificación registral del sexo y, además, explica lo siguiente en relación con el cambio de nombre:

En la comparecencia se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.

Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el procedimiento de atención a personas trans e intersexuales en la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza acepta en su seno una realidad de género no estrictamente binaria y articula el siguiente procedimiento para el respeto a la identidad de las personas transexuales e intersexuales en la comunidad universitaria.

El principio de igualdad de oportunidades se encuentra recogido en la normativa europea, española e incluso en la propia normativa universitaria. Las Cortes de Aragón han promulgado la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se recoge que el reconocimiento legal del derecho a la identidad de género de toda persona emana del artículo 12 del propio Estatuto de Autonomía de Aragón, marcando los principios rectores que deben guiar las actuaciones de los poderes públicos de nuestra Comunidad.

Por su parte, la Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales, posibilita el que se pueda hacer un cambio legal de nombre en el Registro Civil de forma independiente al cambio de sexo.

Atendiendo al principio de igualdad recogido en las normativas, atendiendo a la realidad social de este colectivo y a las sensibilidades presentadas por el mismo, la Universidad de Zaragoza con este procedimiento de atención a personas trans e intersexuales en la Universidad de Zaragoza, permitirá, además de garantizar el respeto a la diversidad y no discriminación en la institución, tanto el cambio de nombre legal como el cambio de nombre de uso común en los procedimientos administrativos propios de la misma.

Puedes descargate a continuación el formulario de solicitud, según sea el cambio que proceda:

La Oficina Universitaria de Atención a la Diversidad (OUAD) centralizará y dará ayuda y servicio a las personas que lo soliciten para asegurar el respeto a la identidad de género de las mismas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 26.2 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón para los citados servicios.