Orientación de la Agencia Española de Protección de Datos para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos
La Agencia Española de Protección de Datos, debido a las múltiples consultas sobre el tema, ha emitido una orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima que en formato PDF figura adjunta en esta comunicación.
No obstante, os recordamos el primer punto de nuestra anterior nota informativa del pasado 13 de febrero sobre este mismo tema:
1ª) No publicar más datos de los que sean estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad pretendida:
Si la finalidad es publicar un acto referido a una pluralidad de personas habrá que publicar únicamente nombre y apellidos.
Sólo en caso de que haya dos o más personas con iguales datos personales (nombre y apellidos) se publicará nombre y apellidos + 4 cifras numéricas aleatorias del DNI o documento equivalente. Aquí es dónde habría que aplicar el criterio ahora hecho público por la AEPD.
En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad o documento equivalente.
En ningún caso se publicará el NIP.