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Universidad de Zaragoza
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Protocolo de Comunicación de Datos

Última modificación
Mar , 03/09/2024 - 08:24

La comunicación de Datos de Carácter Personal de la Universidad de Zaragoza seguirá el siguiente protocolo.

Discriminar que tipo de comunicación se va a realizar según el siguiente criterio:

  • Comunicación de datos a terceros: Cuando el solicitante de dichos datos sea una persona o entidad externa a la Universidad, deberá cumplimentar y remitir al gerente de la misma los dos formularios que aparecen bajo el epígrafe "Cesión de datos a terceros" de la siguiente página.

Estos documentos son: la solicitud y el modelo de carta de condiciones.

Además, será necesaria la aportación de la documentación que justifique, en su caso, la necesidad de la comunicación de datos solicitada, así como de cualquier otra información que resulte de interés para poder realizar el correspondiente estudio y valoración de la misma, de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos.

Si se actúa mediante representante, deberá acreditarse dicha representación.

Desde la Unidad de Protección de Datos se estudiará la solicitud de comunicación de datos y se informará al respecto. Dicha comunicación deberá contar, en su caso, con el visto bueno del responsable interno del tratamiento y será resuelta por el Gerente.

  • Comunicación interna: Cuando el solicitante sea un ente o persona perteneciente a la Universidad de Zaragoza y precise los datos para fines relacionados con la misma, el procedimiento a seguir será el siguiente:

Deberá cumplimentar el formulario que aparece bajo el epígrafo "Comunicación interna de datos", que está ubicado en el siguiente enlace:

https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos/files/users/lopd/comunicacioninterna.pdf

La unidad que solicite los datos ha de justificar y evidenciar para qué necesita esos datos y en qué se basa por tanto la comunicación de datos que hay que realizar.

Se deberá precisar la finalidad y tener en cuenta que si es distinta de aquella para la que se recabaron en su día no se podrá autorizar la comunicación interna salvo que exista consentimiento expreso y previo del interesado o alguna otra causa legalmente establecida que lo posibilite, de acuerdo con lo previsto en el art. 6 del RGPD.

Los datos deben limitarse, en todo caso, a lo estrictamente necesario para alcanzar la finalidad que se persigue.

Además, será necesaria la aportación de la documentación que justifique, en su caso, la necesidad de la comunicación de datos solicitada, así como de cualquier otra información que resulte de interés para poder realizar el correspondiente estudio y valoración de la misma, de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos.

El cesionario deberá comprometerse a que los datos serán tratados exclusivamente para la finalidad para la cual han sido solicitados.

Desde la Unidad de Protección de Datos se estudiará la solicitud de comunicación de datos y se informará al respecto. Dicha comunicación deberá contar, en su caso, con el visto bueno del responsable interno del tratamiento y será resuelta por el Gerente.