Qué es comunicación de datos
Consiste en proporcionar (comunicar) a un tercero datos personales de otras personas de las que, en nuestro caso, la Universidad es responsable. Es preciso que ese tercero tenga un interés legítimo y que el interesado haya manifestado previamente su consentimiento para la comunicación de sus datos o bien que, de no haberlo manifestado con anterioridad, la Universidad estime que ese interés legítimo puede prevalecer sobre los derechos de la persona a la que pertenecen los datos. En este segundo supuesto será necesario que la Universidad evalúe meticulosamente los intereses y los derechos fundamentales en liza. Por ejemplo, una Academia que pide datos de alumnos en último curso para ofertarles la preparación de oposiciones. La Universidad sólo facilitará a la Academia los datos de los alumnos que así lo hayan autorizado y la Academia junto con su Solicitud deberá firmar una Carta de Condiciones asumiendo toda una serie de compromisos (Ver los formularios de Comunicación de datos a terceros).
1. Solicitud: Podéis ver el formulario de solicitud aquí En ella será preciso que el padre/madre/tutor o representante legal del estudiante indique expresamente los datos del estudiante, qué información necesita, el periodo al que se refiere y la finalidad para la que se solicitan los datos. 2. Documentación: Deberán acompañar a su solicitud - la acreditación de su identidad (fotocopia DNI o pasaporte del solicitante) - y documentación justificativa de su interés legítimo: 3. Comunicación al alumno: La Universidad comunicará al alumno la solicitud recibida y le pedirá que manifieste su aceptación u oposición a la misma y, en este caso, los motivos que tenga para oponerse. 4. Decisión: Luego, la Universidad deberá ponderar unos motivos y otros y decidir si accede a la comunicación de datos o no. En el caso de que finalmente resuelva facilitar estos datos únicamente proporcionará la información relativa a los períodos en que quede acreditado el interés legítimo por parte del solicitante. Técnicamente hablando las comunicaciones internas de datos no son una cesión pero eso no quiere decir que no tenga que explicarse el motivo de la petición, con qué finalidad se realiza, cuáles son los datos que se precisan y de qué personas o colectivo. El gerente ponderará si la finalidad coincide con la que en su día motivó la recogida de datos y, en cualquier caso, se documentará tanto la petición como la información entregada. Podéis ver el formulario aquí
Si la investigación está avalada por la propia Universidad será preciso que el investigador principal haya solicitado previamente al Gerente autorización para realizar el tratamiento de datos. (Os explicamos cómo hacerlo en el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/procedimiento-autorizacion) Una vez autorizado el tratamiento se solicitará la comunicación de datos. Podéis ver el formulario aquí
Al igual que en el caso anterior se ponderará la finalidad y los motivos e interés legítimo aducidos así como la existencia de consentimiento previo y, de no tenerlo, se pondrá en conocimiento del interesado la petición para que éste indique si está de acuerdo con la cesión o no y el gerente valorará y decidirá en consecuencia. Junto con la solicitud será preciso suscribir la Carta de Condiciones. Podéis ver el formulario aquí // Podéis ver la Carta de Condiciones aquí
¿Qué es una cesión o comunicación de datos?
¿Y si son unos padres los que piden acceder al expediente académico de su hijo?
¿Y si los datos los pide una Unidad, Servicio o Centro perteneciente a la Universidad de Zaragoza?
¿Y si los datos los pide un investigador o un grupo de investigación perteneciente a la Universidad de Zaragoza?
¿Y cuándo es un investigador particular o un alumno?